"... No obstante lo anterior, es de hacer notar que la normativa regional de integración, debe respetar el derecho interno de cada uno de los Estados. En tal virtud y tratándose de la vigencia en el Estado de Guatemala, del arancel en cuestión, se establece que en observancia a los artículos 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 6 de la Ley del Organismo Judicial y 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, no es posible obligar a los sujetos al pago de un impuesto que no ha sido previamente puesto en conocimiento, mediante la publicación del Acuerdo respectivo; ello en virtud del principio de legalidad y publicidad, a fin de no perturbar los derechos fundamentales de las personas que se colocan en los supuestos previstos en dicha normativa..."